Circular 000034 de 2026: nuevo reporte financiero y cambios en la conciliación de cartera

Realizador de la nota: ViSof

October 29, 2026

El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud expidieron la Circular Externa Conjunta 000034 del 22 de octubre de 2026, mediante la cual se solicita información financiera adicional y se establecen medidas temporales para los procesos de conciliación, depuración y saneamiento de cartera del sector salud.

Para las IPS, la circular plantea dos aspectos importantes: verificar si deben realizar el reporte excepcional con corte al 31 de julio de 2026 y ajustar su calendario frente a los próximos procesos de conciliación y reporte de cartera.

¿Por qué se solicita información adicional?

Las autoridades identificaron diferencias entre las cuentas por cobrar registradas por prestadores y otros actores del sector y los pasivos reportados por las entidades responsables de pago.

Uno de los factores que dificulta su comparación es que la información se reporta con diferentes periodicidades y fechas de corte.

Por esta razón, la circular establece una línea base común con corte al 31 de julio de 2026, que permita comparar la información financiera de los distintos actores y apoyar los procesos posteriores de conciliación y depuración de cartera.

Es importante tener en cuenta que este reporte no implica, por sí mismo, el reconocimiento, aceptación, modificación o extinción de las obligaciones informadas.

¿Qué IPS deben presentar el reporte excepcional?

La obligación no aplica de la misma manera para todas las instituciones.

Las IPS clasificadas en los grupos C2, D1, D2 y D3 deben realizar el reporte excepcional de los siguientes archivos:

  • FT001: Catálogo de Información Financiera.
  • FT003: Cuentas por Cobrar – Deudores.
  • FT004: Detalle de Pasivo por Tercero.

La información debe corresponder al corte del 31 de julio de 2026 y transmitirse a través de la plataforma nRVCC de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el 30 de octubre de 2026.

La circular también incluye dentro de estos reportes, según el archivo aplicable, a gestores farmacéuticos y operadores logísticos.

Por esta razón, cada institución debe verificar su clasificación y las obligaciones que le corresponden antes de realizar el cargue.

¿Qué deben reportar las Empresas Sociales del Estado?

Las Empresas Sociales del Estado (ESE) tienen instrucciones específicas para este reporte extraordinario.

Deben presentar, a través de la plataforma SIHO, información con corte al 31 de julio de 2026 correspondiente a:

  • Cartera por deuda o cuentas por cobrar.
  • Pasivos o cuentas por pagar.
  • Balance general.

La plataforma estará habilitada hasta el 30 de octubre de 2026 para realizar estos cargues.

Este reporte es adicional y excepcional. Por lo tanto, no sustituye ni modifica las obligaciones ordinarias de reporte financiero que deben continuar realizando las entidades según la normatividad aplicable.

¿Qué cambia en la conciliación de cartera?

Otro de los puntos importantes de la Circular 000034 de 2026 es la suspensión temporal de algunas actividades relacionadas con los procesos de conciliación, depuración y saneamiento de cartera.

La medida estará vigente hasta el 28 de febrero de 2027.

Durante este periodo, las IPS no estarán obligadas a realizar los cargues trimestrales de los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Circular Conjunta 030 de 2013 correspondientes a:

  • Julio a septiembre de 2026.
  • Octubre a diciembre de 2026.

Sin embargo, esta información no desaparece ni deja de ser obligatoria. Su presentación se realizará posteriormente de manera acumulada.

¿Cuándo deberá presentarse la información acumulada?

A más tardar el 30 de abril de 2027, las IPS y demás actores obligados deberán reportar mediante los Anexos Técnicos 1 y 2:

  • La facturación radicada entre julio y diciembre de 2026.
  • La facturación radicada entre enero y marzo de 2027.
  • La actualización de las facturas reportadas anteriormente.
  • El estado de cada factura con corte al 31 de marzo de 2027.

La suspensión tampoco elimina el seguimiento a los compromisos de pago que ya hayan sido pactados en procesos anteriores de conciliación.

¿Qué deben revisar las IPS?

Ante el corto plazo establecido para el reporte excepcional, las instituciones deben revisar oportunamente su información financiera y de cartera.

Entre las principales verificaciones se encuentran:

  1. Consultar la clasificación vigente de la institución.
  2. Determinar si pertenece a los grupos C2, D1, D2 o D3.
  3. Identificar los archivos que debe transmitir.
  4. Revisar la información financiera con corte al 31 de julio de 2026.
  5. Comparar la información de cartera, contabilidad, facturación y pasivos por tercero.
  6. Validar los archivos antes de realizar el cargue.
  7. Conservar las constancias de transmisión y aceptación.
  8. Ajustar el calendario interno de conciliación y reporte de cartera para 2027.
  9. Mantener el seguimiento de los compromisos de pago previamente conciliados.

La circular señala que la información que no sea reportada oportunamente o que presente inconsistencias que impidan su validación no será incorporada al proceso de conciliación contable adelantado por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

Información financiera organizada desde el origen

Este tipo de requerimientos evidencia la importancia de mantener información consistente entre los diferentes procesos de la institución.

La cartera no debería construirse únicamente cuando llega el momento de presentar un reporte. La información generada desde la facturación, los contratos, los pagadores, los servicios prestados y los movimientos contables debe conservar trazabilidad durante todo el proceso.

Esto también aplica para instituciones y actores que manejan procesos relacionados con medicamentos, tecnologías en salud y gestión farmacéutica, donde los movimientos administrativos y financieros deben permanecer relacionados con la operación que los origina.

Una plataforma integral como SIIPS permite conectar diferentes procesos administrativos, financieros y asistenciales de la IPS, facilitando la consulta y organización de la información necesaria para la gestión institucional.

En ViSof continuamos siguiendo los cambios normativos del sector para acompañar a nuestros clientes en la evolución de sus procesos y en la preparación de la información que requieren las diferentes entidades.

Fechas que debes tener presentes

  • 22 de octubre de 2026: expedición de la Circular Externa Conjunta 000034.
  • 31 de julio de 2026: corte de la información financiera excepcional.
  • 30 de octubre de 2026: plazo para realizar los reportes excepcionales establecidos en la circular.
  • 28 de febrero de 2027: finaliza el periodo de suspensión temporal.
  • 30 de abril de 2027: fecha máxima para el reporte acumulado de los Anexos Técnicos 1 y 2.

El vencimiento más próximo es el 30 de octubre de 2026. Por ello, las instituciones incluidas deben verificar cuanto antes sus obligaciones, sin confundir la suspensión temporal de algunos reportes de cartera con la eliminación de los mismos.

Fuente: Circular Externa Conjunta 000034 de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud.

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