La Circular 044 de 2025 establece los lineamientos para la gestión, entrega y reporte de medicamentos ambulatorios financiados con la UPC a través de MIPRES. En esta página encontrarás un resumen claro de los cambios, obligaciones y plazos de implementación.
¿Qué es la Circular 044 de 2025?
La Circular 044 de 2025, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, define el nuevo esquema obligatorio para el reporte y seguimiento de medicamentos ambulatorios financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), mediante su gestión en la plataforma MIPRES versión 2.4.
Su objetivo principal es fortalecer la trazabilidad del medicamento, mejorar el control sobre la entrega efectiva al usuario y permitir el monitoreo oportuno de situaciones como la no disponibilidad o retrasos en el suministro.
¿A quién aplica la Circular 044 de 2025?
Esta circular aplica a los siguientes actores del sistema de salud:
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Entidades Promotoras de Salud (EPS)
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Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
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Gestores farmacéuticos
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Prestadores de servicios de salud
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Profesionales de la salud que realizan prescripciones
Nota:
Aplica a medicamentos de uso ambulatorio, independientemente de si la prescripción se origina en consulta externa, urgencias u hospitalización, siempre que el suministro no sea intrahospitalario.
Medicamentos incluidos y excluidos
La Circular 044 de 2025 aplica a los medicamentos financiados con la UPC que son prescritos para uso ambulatorio a través de MIPRES. Sin embargo, se excluyen expresamente los medicamentos de control especial y aquellos que se encuentran bajo monopolio del Estado, los cuales continúan rigiéndose por su normatividad específica.
Flujo del proceso para la gestión del medicamento
El proceso de gestión del medicamento debe desarrollarse de manera integral dentro de la plataforma MIPRES. Esto implica que la prescripción realizada por el profesional de la salud da inicio al flujo que continúa con el direccionamiento, la programación de la entrega, la entrega efectiva al usuario y el posterior reporte del suministro.
De acuerdo con la circular, no se deben exigir al usuario trámites adicionales, autorizaciones paralelas ni formatos diferentes a los establecidos en MIPRES, ya que la prescripción realizada en la plataforma equivale a la orden médica correspondiente.
El reporte del suministro del medicamento debe realizarse de manera oportuna en MIPRES, reflejando el estado real de la entrega. Este reporte puede efectuarse en tiempo real o dentro de un plazo máximo de ocho días.
En los casos en que el medicamento no sea entregado, la situación debe registrarse como pendiente, permitiendo su seguimiento y la gestión necesaria para garantizar el suministro oportuno al usuario.
Cronograma de implementación
| Fase | Periodo |
|---|---|
| Alistamiento | Desde la publicación de la circular hasta el 28 de febrero de 2026 |
| Implementación progresiva | Del 1 de marzo al 31 de mayo de 2026 |
| Cumplimiento obligatorio | A partir del 1 de junio de 2026 |
Preguntas frecuentes
Una de las inquietudes más comunes es si el usuario debe presentar una fórmula física adicional. Frente a esto, la circular aclara que la prescripción realizada en MIPRES equivale a la orden médica y no deben exigirse documentos adicionales.
Asimismo, no deben solicitarse autorizaciones adicionales ni trámites paralelos al proceso definido en la plataforma. En caso de que el medicamento no sea entregado, la situación debe registrarse en MIPRES para su seguimiento y gestión.
Nota aclaratoria
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye la consulta directa de la normatividad oficial ni la asesoría jurídica especializada.




